Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO MARCANO PARIA, HECTOR JONAEL DORANTE BARCO Y EDUARDO RUBEN ALARZA VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.061.293, V-16.100.628 y V-14.628.602 en su orden, a través de su Apoderada Judicial Abogada Mary de los Ángeles Chirinos Linarez, IPSA 61.335 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS IGLOO 98 C.A. y SUPERMERCADO LUXOR, C.A.. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.