Ahora bien, establecido lo anterior, esta juzgadora en aplicación de los principios constitucionales contemplado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 525 de la Ley Adjetiva Civil, declara HOMOLOGADO el contenido de la diligencia contentiva de autocomposición procesal voluntaria celebrada entre las partes en fecha 13.07.2023. En consecuencia, este Tribunal declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31.05.2023. Así se decide.-