En merito a las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el abogado DENIS FRANCISCO PÉREZ AGÜERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL ALEJANDRO FIGUERA QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.558.789, en contra la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. en fecha 26.05.2023, sustanciado en el 43.124 (nomenclatura de ese Tribunal), de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Regístrese, incl.....