Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Habiendo el acusado admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Público, manifestando de forma libre, voluntaria y sin coacción SE DECLARA CULPABLE, en consecuencia conforme a lo estatuido en el artículo 375 de la Ley Adjetiva Penal se CONDENA al ciudadano: JOSE GREGORIO ORTIZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V-26.350.394, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-09-1960, de 62 años de edad, residenciado en: nacido en fecha 05-03-1997, de 26 años de edad, residenciado en: Barrio San Carlos, Calle Medina Angarita, Casa N° 50, Municipio Girardot, parroquia Pedro José Ovalles,, Maracay estado Aragua, a cumplir la .....