Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el apoderado judicial del demandante ciudadano Jackson José Durán Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.858.312, en contra de la entidad de trabajo Abasto y Carnicería El Gran Jabibi, C.A, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia .....