Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano YONNY ALMAQUI YOUKHADAR, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-7.254.020, e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 48.297, actuando en este acto en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra el ciudadano JORGE ELÍAS ALMAQUI JOUKHADAR, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V- 12.567.166, en consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, se da por terminado el presente juicio en lo que respecta al ciudadano antes mencionado.