´Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 06 y 07, suscrito por ambas partes, la ciudadana MIRIAN JACQUELINE DONAIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.223.813, y de este domicilio, en su carácter de representante de los ciudadanos ALICIA ISABEL SQUILLACI GERMANO, MARTHA BEATRIZ SQUILLACI DE GONZALEZ y RONALDO DANIEL SQUILLACI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.291.744, V-9.663.733 y V-14.730.232, respectivamente, según poder general de administración y disposición, autenticado por ante la Notaria Pública de la Victoria del Estado Aragua, en fecha 18 de Julio de 2.017, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 249, Folios 128 al 130, y.....