´En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693/15 dictada por la Sala Constitucional del Supremo de Justicia, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: LUIS ALFONSO RAMIREZ PEREZ y MARLYN JOSEFINA ULLOA CESAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.671.462 y V-13.722.951, respectivamente.
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 15 de Agosto del 1994, ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 705, Tomo 4, del Año 1994 Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y.....