Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente a los TRIBUNALES ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COMPETENTES, quien previamente a la materialización de la medida deberá realizar sendas inspecciones y avalúos en cada uno de los bienes a costa de la parte interesada, a los fines de prevenir daños irreparables a terceros. Igualmente, el Tribunal comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, conforme al Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, a quien se ordena remitir el correspondiente despacho, anexándosele copia certificada por Secretaría de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, proferida en fecha 21 de febrero de 2025.
SEGUNDO: Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del .....