Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ENILDA VASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.876; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal: Ubicado en LA CALLE PARAMACONI, CASA N° 40-A-1, SECTOR OCUMARITO. PALO NEGRO. MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07- 01-U01-002-027-002-000-000-000, con un área de terreno de OCHENTAY TRES METROS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (83,85 Mts2) y con un área de Construcción de OCHENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (83,85 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con Calle Paramaconi, su frente. SUR: con Parcela N° 40-A-2, lote 2, ESTE: con Vía de Acceso y OESTE: con Parcela N° 42 y Vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos Consignados por la solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivaria.....