En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ELY XIOMARA GUEVARA CEDEÑO Y FRANNEL RAUL AYALA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.740.369 y V-13.722.672 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil, bajo el Acta Nro. 045, Tomo I, Folio 45, del año 2.018.