Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido JOSE ADOLFO MARIN, plenamente identificada, a los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN MARIN DABOIN, MARIN DABOIN KARINA DEL VALLE, MARIN DABOIN BEIBI ENCARNACION, MARIN DABOIN ORLANDO JESUS, MARIN DABOIN COROMOTO DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.181.396, V-17.176.302, V-13.239.360, V-13.239.362, V-15.733.435 respectivamente, en condición de Padre de los ciudadanos antes identificados, como consta en copia simple de las actas de nacimiento Nro. 218, Año: 1971, expedida p.....