D E C I S I Ó N
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DEUNCION, presentada por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO OBREGON GROSSO, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-20.591.341, signada con el número 454, folio 229, del año 1977, inserta en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Miranda. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "...que el nueve de los corrientes falleció: Nicolas Grosso Trotta..." DEBE LEERSE Y ESCRIB.....