Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la INEPTA ACUMULACIÓN de pretensión conforme a los artículo 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y DECLARATORIA DE VENTA PERFECTA CON EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RESIDUAL, NULIDAD DE LOS PODERES y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por los Abogados en ejercicio ALEJANDRO FIDEL DIAZ NAVARRO y NESTOR DE LOS SANTOS BOLIVAR VISCALLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 232.249 y 298.106, respectivamente, con el carácter de apoderados de la ciudadana HELVYS YELITZA LINARES DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la c.....