DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente ACCIÓN DE AMPARO incoada por la Ciudadana GLORIA DEL JESUS SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-12.153.442, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZBEIRYS GINETH RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.138.148, INPREABOGADO No. 221.040, y de este domicilio, en contra del Ciudadano YOVANNY RAFAEL PALMA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.336.250 y de este domicilio, de conformidad al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no ser la vía de amparo con.....