Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de amparo interpuesta por la sociedad mercantil ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA, S.A.), mediante apoderado judicial, y en consecuencia SE ANULAN todas las actuaciones realizadas en el asunto signado con el N° DP11-L-2005-000931, a partir del día 11 de enero de 2008 (inclusive). SEGUNDO: SE REPONE la causa singada con N° DP11-L-2005-0009361, al estado que el Tribunal de Juicio que resulte competente, se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovida por las partes y fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio respectiva, sin necesidad de notificación de las partes. TERECERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Eje.....