PRIMERO: ABSUELVE al Acusado: FREDDY ANTONIO ORTIZ PACHECO, venezolano, soltero, nacido el 04-03-1967, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.7.272.523, residenciado en: El Sector La Casona II, Calle 6, Casa Nº 07, Turmero, Estado Aragua, debido a que no existen suficientes elementos que puedan comprometer la responsabilidad penal del acusado, en la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO mediante actos arbitrarios, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 184 del Código Penal. SEGUNDO: No se imponen costas del proceso, conforme a los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.