Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por la presentada por el acusado PETER DALTON BONALDE, plenamente identificado en autos, quien se encuentra en espera de la celebración del juicio oral y público, para el día de hoy, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 10, del artículo 6 eiusdem, por lo que se ordena imponer al acusado de lo aquí decidido y notificar a las partes de la presente decisión.