PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano : HECTOR ENRIQUE SECO CALDERA. es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal de 1ra Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, causa GP01-P-2012-025718, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano HECTOR ENRIQUE SECO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.664.022, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso