PRIMERO: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 24 de febrero de 2016, por la abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Penal Vigésima Quinta (25º) del Área Metropolitana de Caracas, quien manifiesta actuar en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ALEJANDRO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.073.951, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2016, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 .....