DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-23.399-17, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como LEGITIMA, en virtud de orden de captura Nº 371 de fecha 04-04-2019 en contra de la ciudadana MEGGIE TRINIDAD COELHO FREITAS titular de la cedula de identidad N° V-27.283.945. SEGUNDO: Se acuerda mantener Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atenta al proceso. TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MIERCOLES (24) DE AGOSTO DE 2022, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se termino conformes firman. Así se decide, Es todo.-
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA
.....