Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (actuando en Sede Constitucional), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EDGARDO EMILIO RIVERA BLANCO, JONATHAN RUBEN REVERON, RAFAEL DARIO TORREALBA GUARATE, cédula de identidad Nº V-12.066.805, 18.1266.690 y 15.600.082, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas y sucursal ubicada en la Carretera Nacional vía Turmero, sector La Encrucijada Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, expediente Nº 779, última modificación registrada el 02 d.....