Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN POR RAZONES DE SALUD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana BARBARA MARISLEYDIS HERNANDEZ GUILARTE, la cédula de identidad Nº V-30.148.346, la cual se deberá cumplir en su domicilio ubicado en: URBANIZACIÓN CAÑA DE AZÚCAR, SECTOR 03, AVENIDA 2, CASA NUMERO 3, ESTADO ARAGUA, y someterse al cuidado o vigilancia de su familiar ciudadana REINA VILLASANA BARRIOS, titular de la Cédula de identidad No. V 4.847.263, quien deberá informar a éste Tribunal regularmente sobre el estado de salud de la ciudadana, consignando los recaudos que a bien tengan lugar, a los fines de resguardar el derech.....