D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 2C-7982-06 (nomenclatura de este despacho); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ha prescripto la acción penal. Así mismo se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Diaricese. Cúmplase con lo ordenado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia de este Tribunal. En Maracay a los dieciocho (18) días del mes .....