En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado YORMAN EDUARDO BLANCO ALVARADO al Programa de Libertad Asistida "San José". SEGUNDO: Una vez cumplida la medida de Libertad Asistida, remitir al sancionado YORMAN EDUARDO BLANCO ALVARADO a la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta sus aptitudes, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad. TERCERO: La Medida de Libertad Asistida, se impone por el lapso de Un (1) año y la de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES, de manera sucesiva, la primera comenzará a computarse desde el moment.....