En el presente caso, de las actas analizadas se constató que efectivamente existe otro proceso judicial pendiente en materia directamente vinculada con la presente causa, pues ambas son derivadas de la relación contractual arrendaticia que mantienen las partes; y es necesario que se resuelva previamente a éste, el juicio llevado ante el Tribunal de Primera Instancia, pues la decisión que se tome en relación al derecho que invocan como arrendatarios los ciudadanos RICARDO NAVAS y RICARDO ANTONIO NAVAS, influiría de tal forma en la vinculación que es necesario que sea resuelta con carácter previo a la del presente proceso. Así se declara.
En consecuencia, se declara procedente la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en relación a los efectos que tiene en el proceso la declaratoria con lugar de la cuestión previa promovida, esta Juzgadora observa:
Según lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Ci.....