Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público para JUAN JOSÉ MARCANO Y DIEGO MORENO , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 del Código Penal ( JUAN MARCANO) y para DIEGO MORENO, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal ; en perjuicio del LOCAL COMERCIAL OMEGA LIANGA
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria .....