Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente RECURSO DE QUEJA, incoado por el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.548.363, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ELEAZAR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.428, en contra de la ciudadana MARIA BALVINA CARVAJAL NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de Juez Segunda de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda remitir copia certificada de la demanda y de esta decisión a la referida Jueza.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
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