SEGUNDO: Este Tribunal pasa a proveer sobre el mismo en esta fecha y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara Inadmisibles las pruebas promovidas en fecha ocho (08) de agosto y a su vez ratificó acompañados de sus anexos en fecha diecisiete (17) de septiembre del año en curso, insertas en el capítulo I, por ser ilegal, ya que un tercero no puede confesar por otra persona, sino contra quien opere la medida en las pruebas promovidas; con respecto al capítulo II, se declaran Inadmisibles todas las pruebas promovidas, en fecha ocho (08) de agosto y diecisiete (17) de septiembre del año en curso, ya que las mismas no guardan relación con lo que se está apelando (Thema decidendum) es decir, sobre la duración de la medida dictada por el Tribunal A Quo y la necesidad o no de prolongarla; sobre el alegato que versa con relación a la tipología de los suelos o sobre la orden de notificación a diversos entes plasmados .....