Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, seguida a quien en vida respondiera al nombre de RENE JOSE PEREIRA RAMOS, cédula de identidad N° 19.064.512, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 1° del artículo 49 ejusdem, por haber fallecido este en fecha 28/06/13.