Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria decreta la aprehensión flagrante de conformidad con lo que establec el artículo 93 LOSDMVLV.-Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada DIEZ (10) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se desestima el ordinal 8º del articuló 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo esta siendo representado por la Defensa Publica Tercera Penal, según adolece de recursos económico, y se Otorga por la Medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 01 de la Ley Especial, la cual arresto transitorio por 48 horas en el reten de la Policía del Estado Monagas,