En fecha 11 de agosto del 2014, se recibió expediente contentivo de recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 11), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 12 de agosto de 2014.
En fecha 13 de agosto de 2014, este Juzgado ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo corregir el libelo recursivo, tal como lo establece la norma.
Ahora bien, visto que la parte recurrente no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a ten.....