Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por la autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado los ciudadanos MARLENE ELIZABETH PIÑATE DE CASTILLO, ARCADIO PIÑATE AGUILAR, JHONNY JOSE PIÑATE AGUILAR, ANA CARI PIÑATE AGUILAR y RAMONA ELIZABETH AGUILAR MEJIAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº. V-15.025.322, V-15.025.312, V-18.140.297, V-18.931.040 y V-8.177.292 respectivamente, quienes exponen actuar en su condición de únicos y universales herederos del de-cujus ARCADIO PIÑATE BOLIVAR, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-8.568.032, el libelo de la demanda interpuesto contra la Entidad de.....