D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 4 y 5, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 7/08/2014, por el ABG. LUÍS MARTÍNEZ, Defensor Público Centésimo Sexto (106º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos CARLOS ANTONIO JUÁREZ QUINTERO, YOMAR YAIR GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en f.....