Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la RECONVENCIÓN propuesta por los ciudadanos SAIDY YINNI SUAREZ RINCON y FREDDY JOEL VIELMA LANDAZABAL, contra el ciudadano MARCOS ALDRICO ROMÁN AMORETTI, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE NIEGA la Medida de Embargo Preventivo en los términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada-reconviniente en la presente causa, por no existir en esta etapa del proceso los extremos necesarios para acordarla.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tráns.....