En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por el demandante no puede prosperar, por cuanto no le está dado a la parte accionante demandar la partición de comunidad sobre un bien inmueble con fundamento en un documento autenticado, toda vez que dicha instrumental no se constituye en prueba fehaciente que demuestre su condición de co-propietario del bien objeto de la pretensión; por lo que resulta procedente para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Ordinaria de Bienes, presentada por la abogada en ejercicio NINOSCA DEL COROMOTO BASTARDO, Inpreabogado Nº 94.117, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIELA TERESA RODRÍGUEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, cédula de identidad Nº V-10......