PRIMERO: declara INADMISIBLE la Demanda Agraria, interpuesta por el abogado en ejercicio Rómulo Antonio Prado Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.292.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.845, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO SIMOSA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.026.028, con domicilio procesal en la Calle 1, con carrera 7, Quinta Claumir, oficina "C", Maturín estado Monagas, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS- OFICINA REGIONAL MONAGAS y de los ciudadanos ÁNGEL MUÑOZ VASQUEZ, JORGE CAMPOS ANDERICO, ELIZABETH VELASQUEZ GUZMAN Y ROSIMAR CAMPOS ANDERICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.256.447, V-11.337.581, V-8.925.406 y V-11.776.854, respectivamente.