En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSION en DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal el día 27 de julio de 2016, y en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal existente entre los ciudadanos DANIEL ARTURO LLOVERA FIGUEROA Y ALEJANDRA ASTUDILLO LOPEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V. 19.132.198 y V-15.609.175 respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado el día 28 de Julio de 2012, ante la oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
.....