Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 30/07/2019, por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ELIONAR JOSE CAMPOS y LIMAS AULAR JOSE GREGORIO, por los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el 458 y 286 del Código Penal, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados ELIONAR JOSE CAMPOS Y LIMAS AULAR JOSE GREGORIO, del procedimiento especial por admisión de hechos establ.....