PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de la imputada HERNANDEZ HERNANDEZ MILEIVY ANDREINA, plenamente identificada, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES (GENERICAS) previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 Del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada: HERNANDEZ HERNANDEZ MILEIVY ANDREINA, conforme a lo establecido en el Art. 242 numerales 3 °, 6° y 9°, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal Cuarto (4) de Control Municipal de la Circunscripción, la prohibición de acercamiento a la victima por si misma o por medio de terceros y est.....