PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano la profesional del derecho Abogada MAGDA GUZMAN ZAPATA en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GIUSEPPE PASCUALI MANILA VITOLO, titular de la cedula de identidad N° V-5.533.043, en contra del Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por la presunta omisión de pronunciamiento en cuanto a las excepciones interpuestas en fase preparatoria en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional planteada por la ciudadana Abogada MAGDA GUZMAN ZAPATA , en su carácter de Apoderada Judicial, por haber cesado la violación de derechos constitucionales, en atención al contenido del numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-