DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NEGAR la solicitud la solicitud de Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad a favor del acusado JOSE ANIBAL REVETTE RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-18.815.721, incoada por parte de la representación de la defensa ABG. EDWARD CADENAS, Defensor Público Auxiliar N° 05 en Materia Penal ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Aragua, en escrito presentado de fecha Trece (13) de septiembre de 2024, manteniéndose la validez de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa contra del supra ciudadano, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma. Negativa que obedece de conformidad con los en el artículo 26 de la Constitución de la Rep.....