PRIMERO: Se declara COMPETENTE de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para conocer de la Recusación interpuesta por la ciudadana MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.087.659, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 95.996, en su carácter de Querellante, en contra del abogado FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MATUTE, en su condición de Juez del TRIBUNAL SÉTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 7C-27.654-2025 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia).
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la incidencia de recusación interpuesta por la ciudadana MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.087.659, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 95.996, en su carácter de Querel.....