En este caso concreto fue estimada al momento de la interposición de la demanda en fecha 4 de febrero de 2020 (vuelto del folio 23 de la pieza I), en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (550.000.000,00 Bs), equivalente a ONCE MILLONES UNIDADES TRIBUTARIAS (11.000.000 U.T.), dejando constancia que en la providencia administrativa del Seniat No. 0046 de fecha 7 de marzo de 2019 y publicada en Gaceta Oficial Nº 41.597, se estableció el valor de la Unidad Tributaria en CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50,00), monto que supera el límite de las quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.), exigidas para el acceso a casación; en consecuencia, hace procedente la ADMISIBILIDAD del recurso de casación planteado. Así se decide.
Finalmente, una vez constatado que el fallo sobre el que versa el anuncio de casación encuadra expresamente en los supuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y que la actora al momento en que interpuso la demanda, determinó el derecho a .....