DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EL CONVENIMIENTO DE LA ACCIÓN propuesto por la ciudadana, MIGUELINA MACHADO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.265.325, con número telefónico: 0416-443.07.93, domiciliada en la Urbanización Los Caobos, Calle los Tulipanes N° 22 Turmero del estado Aragua, asistida por el abogado en ejercicio, MARIO JESUS REBOLLEDO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.301, con número telefónico: 0424-345.75.64, parte demandada en el juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma incoado en su contra por la ciudadana, YMAIRA JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular .....