Vista la consignación de fecha 06 de Octubre de 2006, realizada por el ciudadano CARLOS CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual indica que no pudo llevarse a cabo la notificación, por cuanto existe un error en el Cartel librado por este Juzgado, en virtud de que en el mismo se indica el nombre del demandante con el mismo nombre de la demandada, en consecuencia, este Juzgado, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena librar nuevos Carteles dejando sin efecto los librados en fecha 30 de septiembre de 2005. Asimismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva de conformidad con los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabaj.....