-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION y EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana GISELA COROMOTO MARTINEZ DE UTRERA, en representación del adolescente 8...) y del joven RICARDO ENRIQUE, contra el ciudadano RICARDO JOSE UTRERA BREA, todos plenamente identificados a los autos, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (400.000,00), que el obligado debe entregar a la progenitora del adolescente y el joven, los días quince y último de cada mes; dicha cantidad equivale 1,561508808% aproximadamente de un salario mínimo, qu.....