En virtud de todo lo antes expuesto, al no haberse realizado en el presente juicio de amparo constitucional la debida notificación de la ciudadana CLERIGA BENITA CAMACHO DE SALMASO, antes identificada, quien es parte demandada en el juicio que por desalojo interpuso el ciudadano HENRY ELEUTERIO MONASTERIOS MONASTERIOS, sustanciado en el expediente No. 11.513, de la nomenclatura del Juzgado Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el cual se dictó la decisión consistente de la medida de secuestro que se pretende impugnar, y ésta ser tercera interesada directa en las resultas que pudieran originarse en el presente juicio, es por lo que, se encuentra forzoso reponer la presente causa al estado de que se libre la notificación de la ciudadana CLERIGA BENITA CAMACHO DE SALMASO, antes identificada, para hacerle saber del presente juicio, y en vía de consecuencia, se libre la notificación a la Representación del Ministe.....