III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada, solicitada por la parte demandante ciudadanos JUAN RAFAEL HENRIQUEZ MACHADO, ANIBAL JOSE ALVARADO RAMIREZ, LUIS LORCA MARTINEZ, JOSE RENE RIOS CASTILLO, WILLIAN JOSE GARATE LEON, SAMUEL CORONEL, BLAS RAMIREZ y FRANCISCO ARTURO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.259.204, V-14.729.215, V-9.656.200, V-7.208.703, V-3.840.923, V-2.853.538, V-5.270.941 y V--7.225.167, respectivamente, en sus carácter de socios de la SOCIEDAD CIVIL "CENTRO DE ARTESANOS Y OBREROS DE MARACAY", a través de su apoderado judicial EDGARDO ARTURO VIELMA inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.233, consistente .....