D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: JESUS RAMON ENCISO PARRA y ZURGELYS YASMIN RIVERO MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.086.660 y V-15.037.133 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot
del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los
libros de Matrimonios, signada con el número 650, tomo 4, del año 1996.
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